INCAPACIDAD Y TUTELA

INCAPACIDAD Y TUTELA

La capacidad de obrar se adquiere al llegar a la mayoría de edad y es permanente, a no ser que una sentencia judicial, y sólo y únicamente una sentencia judicial, determine lo contrario.

Cuando una persona tiene restringida su capacidad de obrar, entendida ésta como la capacidad que tenemos para llevar a cabo nuestros derechos y nuestras obligaciones, se hace necesario revisar su capacidad jurídica, no es algo negativo, por desgracia, llegado ese momento, se debe comprobar su capacidad de obrar para, todo lo contrario, ver si es necesario o no establecer medidas de protección.

Ante situaciones de este tipo todos reaccionamos con pensamientos negativos ya que, el hecho de pensar que debe ser valorada la capacidad jurídica de nuestro familiar, nos hace sentir como que estamos haciendo algo malo, sentimos que estamos despojando a nuestro ser querido de algo tan importante como es su capacidad.

Pues bien, llegado este momento, debe tener en cuenta que, independientemente de la gravedad de la enfermedad o deficiencia padecida, no se podrá limitar la capacidad de obrar de la persona sino existe una sentencia judicial que así lo declare, es decir, no es usted el que decidirá si la capacidad de su familiar debe o no ser limitado, lo hará un Juez.

Por ello, debe estar tranquil@, y debe ponerse en manos de nuestros profesionales que le guiarán y asesorarán en todo el proceso de comprobación de la capacidad de obrar de su familiar, ya que, la declaración de incapacidad debe promoverse conforme a lo estipulado en la Ley y la misma debe ir acompañada de la propuesta de tutor o curador, persona que será la encargada de velar y representar al tutelado (persona declarada incapaz), en el caso de la tutela, y de asistirle, complementando su capacidad, en caso de curatela.

Solicitar judicialmente se valore la capacidad de obrar de una persona, no es nada malo, todo lo contrario, cuando algún familiar presenta una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que le impida gobernarse por sí mismo, se debe actuar en su beneficio y en aras de darle protección.

La declaración judicial de incapacidad, en cualquiera de sus grados, no tiene porqué ser irrecuperable, todo lo contrario, dentro de las obligaciones del tutor esta la de “promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad”, por tanto, la declaración de incapacidad puede, en algunos casos, ser transitoria, con el único fin de proteger al tutelado mientras dure la misma.

No vea como algo negativo el procedimiento de incapacidad y tutela, debe verlo como una situación que, en algunos casos, se hace necesaria para poder proteger al incapaz durante el tiempo que dure la misma, y, que, muchas veces, tiene carácter transitorio, es decir, el declarado incapaz puede volver a recuperar su capacidad de obrar.

No tenga sentimientos de culpa, acérquese a nuestros profesionales que le asesorarán y le guiarán durante todo el proceso.

No lo dude, llámenos.